lunes, 11 de agosto de 2014

Carta Rogatoria para Australia

El Cuarto Juzgado de Familia de Lima
Ruega a la Autoridad Judicial Competente en Australia

Que, en el proceso seguido por Linda Carpio xxx contra Marx Moore xxx sobre filiación, se ha dispuesto remitir la presente Carta Rogatoria, a fin que se notifique al demandado Marx Moore en su domicilio sito en: Hogan Place, Australia, con la copia de la demanda, escrito de subsanación, Auto Admisorio  y Resolución N° 2 de fecha xx, agosto 2014. Se acompaña las traducciones correspondientes.
Por tanto, ruego a usted se brinde el debido diligenciamiento a la citada carta Rogatoria, comprometiéndome a la reciprocidad en casos análogos.

                                                                                                                                     Lima xx, julio, 2014


Modelo Carta Rogatoria Brasil

El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo
Ruega
Al Señor Juez de Igual Clase de la República Federativa del Brasil

Se sirva disponer se haga entrega de la notificación de la sentencia de fecha XX de mayo de 2014, al demandado Danuiel Gomes xxx en su domicilio ubicado en la Av das Nacoes Unidas, Sao Paulo, Brasil, emitida en el expediente N° xxxx seguido por Patricia Guzman xxx contra Danuiel Gomes xxx, sobre tenencia, adjuntándose para tal efecto la respectiva resolución con las copias certificadas y cédula de notificación pertinente.
Por tanto ruego a usted se brinde el debido diligenciamiento a la referida carta rogatoria, comprometiéndome a ofrecer reciprocidad en casos análogos.

Trujillo, xx, febrero, 2014

viernes, 10 de mayo de 2013

Modelo de Carta Rogatoria (Alemania)


MODELO DE CARTA ROGATORIA (ALEMANIA)

DE: --LA PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA—

A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE IGUAL CLASE EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los seguidos por Guillermina Tavara xxxxx con Kurt Martin sobre reconocimiento de sentencia extranjera, mi Despacho a dispuesto librar la presente carta rogatoria, a fin de que se notifique a don Kurt Martin en su domicilio Satdlohnweg 31, App 124, 48161, Munster, Alemania, con la resolución N° dos de fecha xx de abril de 2013, que admite la demanda y demás anexos.

Por tanto:

Sírvase usted señor Juez diligenciar la presente carta rogatoria y devolverla a la brevedad posible, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.

Lima, 30 de abril de 2013

Recomendaciones:

* En dicho país, aún cuando el procedimiento establecido para la tramitación de exhortos o cartas rogatorias no hace mención al tipo de traducción requerido, en la práctica los juzgados alemanes requieren que las traducciones sean oficiales. De preferencia deben traducirse todas las piezas al idioma alemán.

*Debe revisarse cuidadosamente el nombre y la dirección de la persona a notificar.

*Debe describirse con claridad los documentos a entregar con la notificación.

*En caso que la carta rogatoria transmita la citación a una audiencia judicial, se debe verificar que los plazos que se fijen para su realización sean lo suficientemente amplios y consideren no solo el término de la distancia, sino también el tiempo que requieren las autoridades alemanas para atender el pedido.

jueves, 9 de mayo de 2013

Modelo de Solicitud de Carta Rogatoria en Materia Civil (Suiza)


Modelo de Solicitud de Carta Rogatoria en Materia Civil (Suiza)


Lima 03 de mayo de 2013
Presentada por la Autoridad Judicial del Perú: 
---Dra. Ana Machado Suarez---, Presidenta de la Segunda Sala Especializada en Familia de Lima

A la Autoridad Judicial de su mismo Rango en la Confederación Suiza, en el caso

1.- Parte demandante: Fabiola Rojas Gonzáles,  identificada con documento nacional de identidad Nro XXXXXXXX, con domicilio en Jr Miroquesada Nº 565, Cercado de Lima.

Contra

2.-Parte demandada: Christopher  Martin, nacido en Suiza, el 3 de octubre de 1960, con domicilio actual en CHEMIN DES Source 18 A, Colombier, Suiza.

En el proceso seguido sobre Reconocimiento de Sentencia Extranjera

Breve Resumen del Litigio

1.      Que con fecha 12 de noviembre de 2012, doña Fabiola Rojas Gonzáles interpone demanda de reconocimiento de sentencia extranjera contra Christopher Martin.
2.      La Segunda Sala Especializada en Familia de Lima, mediante Resolución Nº Uno de fecha xx de marzo de 2013, ha admitido a trámite la demanda interpuesta en la vía de proceso no contencioso y señalado fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día 18 de agosto de 2013 a las diez de la mañana.
3.      Por lo tanto siendo necesario notificar la presente resolución dictada en autos al emplazado Christopher Martin, se dispuso mediante resolución Nº dos de fecha xx de marzo de 2013, la notificación al emplazado Christopher Martin en su domicilio sito en Chemin des Source 18 A, Colombier, Suiza.

Asunto de la Solicitud:
Se notifique al emplazado Christopher Martin en su domicilio sito en Chemin des Source 18 A, Colombier, Suiza con la Resolucion Nº Uno y Dos.

Sírvase aceptar, Señor Juez, la expresión de nuestra consideración distinguida.
                                                          

Anexos:                                                                  
Se adjunta copia de la demanda          
                                                          
           Ana Machado Suárez
Presidenta de la Segunda Sala Especializada en Familia de Lima  

lunes, 6 de mayo de 2013

Modelo de Carta Rogatoria


Modelo para el llenado de una Carta Rogatoria conforme a la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS



CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Procedimiento: DIVORCIO
ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE
NOMBRE: Tercer Juzgado De Familia De Lima
DIRECCION: xxxxxxxxx
EXPEDIENTE: 2003-0565-04
AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE
NOMBRE: Ministerio de Justicia ( Perú)
DIRECCION: Calle Scipión Llona N° xxxxxx
AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA
NOMBRE: Ministerio de Justicia (España)
DIRECCION:
PARTE SOLICITANTE
NOMBRE: ---------- THATIANA RUIZ  VEGA ------
DIRECCION: Jr Zorritos 565 – Lima
APODERADO DEL SOLICITANTE
NOMBRE: Marcelo Cubas Mamani
DIRECCION: Jr Ucayali 443 -Lima
PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO
NOMBRE: Por Conducto Oficial
Esta persona se hará responsable de las costas y gastos? No
Dirección
*En caso contrario, se acompaña cheque por la suma de
*O se agrega documento que prueba el pago
1. Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario; en caso de ser aplicable el A(1) debe ser traducido al idioma del Estado requerido y se adjuntaran dos copias.
*Táchese si no corresponde.
La autoridad que suscribe  este exhorto o carta rogatoria tiene el honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

*A. Se solicita la pronta notificación a:
Fernando Contreras xxxx en su domicilio Calle María de Molina, Madrid, España

La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en la siguiente forma:
*(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención;
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*(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al representante legal de la persona jurídica;
*(3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la notificación en la forma prevista por la ley del Estad requerido.
*B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:
Autoridad: 
*C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad central requirente una copia de los documentos, adjuntos al presente exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto.

Hecho en Lima el xx de mayo de 2013

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Firma y sello del órgano jurisdiccional requirente
Titulo u otra identificación de cada uno de los documentos que deban ser entregados:
Copia de la demanda, Resolución Nº 54, Resolución Nº  55, Auto admisorio.
(Agregar hojas en caso necesario)
*Táchese si no corresponde

Recomendaciones
  • Se debe chequear la lista de  Autoridades Centrales de los Estados Partes de la Convención (ver post)
  • Si se desea una forma especial de notificación, ésta debe indicarse y se ejecutará si lo permite la legislación del Estado requerido.
  • Poner los datos completos de la persona a notificar y la dirección exacta.
*Cabe señalar que la Cartas Rogatorias solicitadas por las autoridades judiciales peruanas deberán ser tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
*Asimismo, se entiende que una Carta Rogatoria es un pedido de Juez a Juez de igual clase, en el exterior.






miércoles, 24 de abril de 2013

Países donde se aplica la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias


CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
La Convención se aplica en los siguientes Países signatarios:

Argentina     
Bolivia  
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica 
Ecuador
El Salvador
España
Estados Unidos
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela


La Convención establece que los países designarán sus Autoridades Centrales para efectos de recibir y distribuir los exhortos y cartas rogatorias. Cumplen por ello un papel muy importante y es necesario conocerlos a fin de saber quien, en el exterior, es la entidad que canalizará nuestro pedido.

Autoridades Centrales:

a. Chile:
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile
                                                                            
b. Ecuador:
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
                                                                           
c. El Salvador:
Corte Suprema de Justicia

d. España:
Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
                                                                        
e. Guatemala:

Corte Suprema de Justicia

f. México:

Secretaría de Relaciones Exteriores de México

g. Uruguay:

Ministerio de Educación y Cultura

h. Venezuela:

Ministerio de Relaciones Exteriores

i.  Estados Unidos:

Departamento de Justicia

j. Brasil:                                                                  

Ministerio de Justicia

k. Colombia:

Ministerio de Relaciones Exteriores c/o Subsecretaría de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior

jueves, 18 de abril de 2013

Convención Interamericana: Régimen Legal de Poderes en el Extranjero


CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre un régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, han acordado lo siguiente:

Artículo 1
Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la Convención.

Artículo 2
Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este ultimo exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.

Artículo 3
Cuando en el Estado en que se otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere conforme a la ley del Estado en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente Convención.

Artículo 4
Los requisitos de publicidad del poder se someten a la ley del Estado en que éste se ejerce.

Artículo 5
Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce.

Artículo 6
En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:
a. La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil;
b. El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o
c. La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder;
d. La representación de la persona moral o jurídica, as! como el derechi que tuviere el otorgante para conferir el poder.

Articulo 7
Si en el Estado del otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre los puntos señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes formalidades:
a. El poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo dispuesto en la letra a) del artículo 6;
b. Se agregarán al poder copias certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras b), c) y d) del mismo artículo;
c. La firma del otorgante deberá ser autenticada;
d. Los demás requisitos establecidos por la ley del otorgamiento.

Artículo 8
Los poderes deberán ser legalizados cuando así lo exigiere la ley del lugar de su ejercicio.

Artículo 9
Se traducirán al idioma oficial del Estado de su ejercicio los poderes otorgados en idioma distinto.

Artículo 10
Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes; en particular el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes o Protocolo de Washington de 1940, o las prácticas más favorables que los Estados Partes pudieran observar en la materia.

Artículo 11
No es necesario para la eficacia del poder que el apoderado manifieste en dicho acto su aceptación. Esta resultará de su ejercicio.

Artículo 12
El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público.

Artículo 13
La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 14
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 15
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 17
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

Artículo 18
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un ano, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 19
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 17 de la presente Convención.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.

HECHA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, República de Panamá, el dfa treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Nota:
La Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero, fue adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional  Privado. Entró en vigor el 16 de enero de 1976. Se encuentra vigente en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El Perú la aprobó con Decreto Ley N° 21876.